Las reformas en viviendas forman parte de la vida normal de un edificio. Con el paso de los años, los propietarios quieren modernizar su hogar, adaptarlo a nuevas necesidades o mejorar su confort. Cambiar un suelo antiguo, renovar la cocina, sustituir instalaciones eléctricas o reformar un baño son ejemplos de actuaciones habituales. Sin embargo, en una comunidad de propietarios no todo puede hacerse de forma unilateral. La libertad de cada vecino para modificar su vivienda tiene límites muy claros cuando esas obras afectan a la seguridad del edificio, a la estética del conjunto o a elementos que no pertenecen en exclusiva a la vivienda, sino que son considerados comunes.
Pocas personas lo saben, pero la profesión de administrador de fincas en España no está regulada legalmente. Esto significa que, a diferencia de otros oficios, cualquiera puede ejercer como administrador sin una formación mínima, sin un título habilitante y sin un control oficial sobre su preparación.
Los trasteros y garajes son elementos privativos de los propietarios, pero al mismo tiempo están íntimamente ligados al buen funcionamiento de la comunidad. Son espacios destinados a un fin concreto, guardar enseres o estacionar vehículos y, sin embargo, en la práctica suelen ser foco de conflictos vecinales.
Al hablar de un administrador de fincas, la primera imagen que suele venir a la cabeza es la de esa persona que dirige las reuniones de vecinos, que toma notas durante las juntas, que expone los balances o que envía las convocatorias y las actas. Pero detrás de esa parte visible hay un mundo de gestiones diarias, de problemas que se resuelven casi en silencio y de decisiones que, aunque pasen desapercibidas, marcan la diferencia en la vida de la comunidad.
La limpieza de portales, escaleras, zonas comunes y garajes es uno de los servicios más básicos en cualquier comunidad de propietarios. Sin embargo, en los últimos años, son cada vez más las voces que alertan de una pérdida progresiva de calidad en el sector. Las quejas y reclamaciones han aumentado exponencialmente, generando un descontento entre los vecinos que termina con cancelaciones de contratos, sustituciones de empresas, etc. Y no se trata de casos aislados, es un fenómeno que se repite en toda España y que tiene causas profundas que merece la pena analizar.
Cuando pensamos en una junta de vecinos, solemos imaginar discusiones sobre presupuestos, reparaciones o la elección de presidente. Lo que casi nunca se piensa es en la persona que está allí, sentada hasta casi la medianoche tomando notas, respondiendo dudas y organizando acuerdos: el administrador de fincas.
La película “Votemos”, dirigida por el placentino Santiago Requejo y estrenada en junio de 2025, ha dado mucho que hablar, y no solo en los círculos cinematográficos. Tras el éxito cosechado con su cortometraje “Votamos” en 2021, basado en una historia real, el joven director ha querido convertir en película de larga duración este mismo relato, al que deseamos igual reconocimiento.
Uno de los conceptos más importantes -y a veces más desconocidos- en la vida de una comunidad de vecinos es la cuota de participación. Se trata del porcentaje que representa cada propiedad dentro del conjunto del edificio o complejo inmobiliario.
En los últimos años, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) han cobrado un creciente protagonismo en todos los ámbitos del Derecho, incluidos los procedimientos de reclamación de deudas por impago de cuotas en comunidades de propietarios. Su inclusión en la normativa procesal, especialmente tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada a principios de 2025, ha cambiado la manera en que muchas comunidades deben enfocar los conflictos con propietarios morosos.
Una práctica habitual y muy extendida dentro del sector de la administración de comunidades de vecinos, es la creación de sinergias entre las empresas que prestan sus servicios a las comunidades y el propio administrador de la finca. En muchas ocasiones, se firman acuerdos, convenios o contratos de colaboración mediante los cuales, los administradores reciben compensaciones o comisiones por facilitar la contratación de ciertos servicios.
El ahora condenado -XXX- ejerció como presidente de su comunidad entre 2012 y 2016, manteniéndose en el cargo gracias a su persuasión y capacidad para ganarse la confianza de sus convecinos. Durante estos años, dispuso de los saldos de la cuenta bancaria de la comunidad para beneficio propio, falseando los balances anuales que ofrecía en las juntas o incluso evitando su celebración para no tener que dar mayores explicaciones.
En marzo del presente año se ha materializado de manera definitiva la reforma de la Ley de Alquileres que quedó derogada en el mes de enero y que modifica la Ley de Propiedad Horizontal en tres aspectos, siendo uno de ellos de relativa importancia.
A mediados de diciembre de 2018, el Gobierno aprobó mediante el Real Decreto-Ley 21/2018 una serie de medidas en materia de vivienda y alquiler que propiciaban varias modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.
El Juzgado de lo Penal Nº1 ha condenado a la que fuera presidenta de su comunidad de propietarios, por el delito continuado de apropiación indebida, a seis meses de prisión y devolver los 8.661,15 euros que sustrajo de los fondos comunitarios durante los años en los que ocupó el cargo.
Una pregunta muy recurrente dentro de las comunidades de vecinos es la referida a la propiedad de los buzones y, por consiguiente, a quién corresponde el mantenimiento y la reparación de los mismos.
Golondrinas, aviones comunes y vencejos, son tres de las especies más comunes que habitan en los pueblos y ciudades de toda la península. Sus nidos son muy característicos y podemos verlos en muchas de las cornisas de los edificios. La suciedad que se produce justo debajo de los mismos es lo que motiva las quejas vecinales y las propuestas para su destrucción. Pero antes de nada, hay que tener en cuenta que se trata de aves en régimen de protección especial. 
Son muchas las comunidades que en sus Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno recogen, entre sus artículos, la posibilidad de imponer sanciones por el incumplimiento de las normas que en ellos se concretan o penalizaciones por el impago o retraso en el abono de las cuotas ordinarias.
Con la llegada del buen tiempo sale a la palestra uno de los temas más conflictivos en los edificios, el uso de barbacoas. Es común que los vecinos de aquellos pisos que cuentan con terrazas o patios con uso y disfrute aprovechen estos espacios para realizar reuniones con amigos o familiares en torno a una buena parrillada. Ni qué decir tiene que el humo y el olor que se producen pueden ser bastante molestos para los vecinos colindantes, con lo que la polémica está servida.
La redacción del acta de cada reunión es una tarea encomendada al Administrador/Secretario de la comunidad o, en su defecto, al Presidente. Si bien cabe pensar que el acta debe ser un reflejo fiel de cuanto acontece en una junta de vecinos, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal, al margen de los aspectos más técnicos, obliga únicamente a reflejar los acuerdos adoptados, es decir, que no es necesaria la redacción exhaustiva de todo lo que se ha debatido en cada uno de los puntos del orden del día.
La morosidad sigue siendo uno de los temas que más preocupa dentro de las comunidades de vecinos y, por eso, vamos a explicar paso a paso cómo debe realizarse el proceso de reclamación hasta llegar a la vía judicial.
Las comunidad de propietarios, desde finales de 2016, tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas mediante medios telemáticos, al igual que lo hacen ya todas las empresas, sociedades o autónomos. De este modo, si por ejemplo la Agencia Tributaria desea enviar una notificación a la comunidad de vecinos, ésta deberá disponer de los medios necesarios para recibirla de forma electrónica, ya que de lo contrario podría ser sancionada con multas de 250 euros.
Las obras y reformas en las comunidades de propietarios siempre son causa de malestar, quejas y reclamaciones. Los ruidos y la suciedad que se produce y que son, en gran medida, inevitables, generan la mayor parte de las críticas. Pese a ello, lo normal es que los vecinos se armen de paciencia y acabe imperando la tolerancia.
El asbesto o amianto es un grupo de minerales compuestos de silicatos cuyas características y propiedades lo convirtieron en un elemento muy utilizado en gran variedad de productos, sobre todo en materiales de construcción como techos, tuberías, canalones, baldosas, etc.
Mientras que en los países de medio mundo los políticos se baten en feroces duelos para llegar a ocupar el sillón de la presidencia, en las comunidades de propietarios sucede justo lo contrario y los vecinos buscan cientos de excusas de todo tipo para intentar desentenderse de la obligación de ejercer como presidentes de su comunidad. Pero, ¿es posible librarse de esta responsabilidad?
Un conflicto muy típico y que cuesta hacer entender a los propietarios es el que surge con las averías del portero automático, ya que está muy extendida la creencia de que todas estas reparaciones corren por cuenta de la comunidad y no siempre es así.
Siguiendo con los problemas de humedades en las viviendas, hoy vamos a hablar sobre el fenómeno conocido como capilaridad. Nos referimos a la aparición de manchas de humedad en la parte baja de paredes o muros sin que por esa zona pasen tuberías o conducciones de agua.
Las toallitas húmedas han pasado de ser un artículo de uso exclusivo para bebés a ser empleadas por todos los miembros de la familia, ya sea para limpiarse las manos o la cara, considerándose un producto más para mantener la higiene personal. Si bien se puede estimar que su uso proporciona una sensación muy agradable y recomendada, el destino final que le damos a las toallitas tras ser utilizadas no resulta tan atractivo.
Una de las consultas más comunes que se le plantea a todo propietario es la relacionada con los balcones y la posibilidad de realizar en ellos modificaciones o incluso conocer hasta qué punto se puede hacer uso libremente de ellos. Del mismo modo, surgen dudas sobre si el mantenimiento, las reparaciones o las rehabilitaciones de estos elementos deben ser costeados por la comunidad o por el vecino del piso en cuestión.
En algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o Valencia, existe la obligación de que los edificios cuenten con un seguro que al menos cubra los daños por incendio y a terceros, es decir, de responsabilidad civil. En otras Autonomías no es obligatorio y esto hace que las comunidades de propietarios decidan prescindir del seguro y ahorrarse el consiguiente gasto, pero, ¿es ésta una buena decisión?
Es frecuente que los propietarios de los pisos o locales en planta baja quieran colocar rejas en sus ventanas por motivos de seguridad, lo cual puede plantear ciertos inconvenientes puesto que, al tratarse de una modificación de la configuración o estado exterior del edificio, el vecino en cuestión no podrá realizar la instalación de las rejas sin el consentimiento de la comunidad y dicho acuerdo no siempre es fácil de conseguir teniendo en cuenta que requiere de mayoría de 3/5 partes de los propietarios.
Los patios de luces se consideran elementos comunes y, por tanto, pertenecen a todos los propietarios del inmueble, ya tengan entrada al mismo o no. Por regla general, el constructor otorga a una o varias viviendas el derecho de acceso, uso y disfrute del mismo pero, en otras ocasiones no confiere ninguna entrada y únicamente concede derecho de luces por las ventanas. En este caso, la limpieza y el buen mantenimiento del patio corresponde a la comunidad y a nadie se le escapa que la dificultad de acceso (entrada por una de las ventanas) impide que se lleve a cabo de manera adecuada. Por este motivo se puede plantear convertir una de las ventanas en puerta.
Una duda bastante lógica que se plantea en muchas Juntas de Propietarios es la que pone título a este post: ¿puede un vecino moroso ser nombrado presidente? Para responder a esta cuestión hay que partir de la legislación vigente y estudiar los diferentes casos que pueden darse, porque si bien la Ley de Propiedad Horizontal no dice nada a este respecto, se pueden sacar varias conclusiones con un análisis más minucioso.
El incremento en las últimas décadas del uso de la telefonía móvil ha hecho necesaria la instalación de estaciones de base y de redes inalámbricas en multitud de edificios para mejorar su cobertura. Sin entrar a valorar las posibles afectaciones para la salud y en espera de un informe de la OMS más exhaustivo sobre este tema, nos encontramos ante un dilema para las comunidades de propietarios, ya que las compañías de telefonía pueden llegar a ofrecer grandes sumas de dinero por la firma de un contrato de arrendamiento de la cubierta.
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, siempre y cuando hubiera existido una falta de transparencia y claridad por parte de la entidad con respecto a la información que se facilitaba a los firmantes sobre dicha cláusula, lo cual ocurría en la mayoría de los casos. Actualmente, son muchas las demandas que se presentan para reclamar la devolución del exceso de intereses cobrados por el banco, por lo que conviene que aclaremos varios conceptos.
Una de las dudas que más quebraderos de cabeza produce en las comunidades de vecinos es el reparto de los gastos cuando se realiza en función de la superficie de cada propiedad. Estas complicaciones surgen cuando no se tienen claros conceptos tales como la superficie privativa, zonas comunitarias o coeficientes escriturados. A continuación vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones:
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la asistencia a las Juntas de Propietarios será personal o por representación, bastando para acreditar la misma con un escrito firmado por el propietario. Lo normal es que si un vecino no puede asistir a la Junta delegue su representación en otro vecino, el cual quedará facultado para hablar en virtud del primero, pero ¿se puede encomendar la representación al administrador de la comunidad? Para analizar esta cuestión vamos a plantear el tema desde dos puntos de vista, el legal y el ético.
La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos frenó una polémica costumbre en las comunidades de vecinos que consistía en colocar en el tablón de anuncios un listado con los vecinos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas. Esta publicación pretendía sonrojar al moroso en cuestión con el fin de hacerle pagar su deuda, evitando así ser objeto de escarnio por parte de sus convecinos.
Las reformas se han convertido, a lo largo de los últimos años, en el perfecto sustituto de la compraventa de viviendas nuevas. Las modificaciones de tabiques, ventanas, puertas, etc., son además necesarias en muchos para hacer que la vivienda sea energéticamente más eficiente. En cualquier caso, conviene saber ciertos aspectos relacionados con las reformas.
Hoy en día es habitual que las comunidades de vecinos revisen exhaustivamente todos y cada uno de los contratos de los servicios que tienen concertados para tratar de recortar los gastos generales. Por su parte, las diferentes empresas que participan o pueden participar en las comunidades realizan ofertas y mejoras en sus servicios para mantener o captar clientes.
Cada vez son menos los bloques de viviendas que cuentan con calefacción central ya sea porque los constructores optan por otras alternativas o porque las existentes están cambiando la caldera general por calderas independientes. Y es que las ventajas de optar por la individualización son considerables, tanto por ahorro, comodidad y eficiencia energética.
En las Juntas de vecinos se suelen tomar decisiones sin que exista unanimidad ni consenso previo. Como si de un Estado se tratase, las comunidades de propietarios son pequeñas democracias con leyes y normas que establecen las pautas de convivencia. De este modo, muchos de los acuerdos y medidas que se toman no cuentan con el visto bueno de todos y siempre hay quien debe resignarse y aceptar el resultado de la votación. Pero, ¿y si uno de los que muestra su disconformidad es el Presidente y se negase a firmar el Acta?
La nueva exigencia de la Agencia Tributaria obliga a las comunidades de vecinos a presentar el modelo 347 y declarar, por tanto, las operaciones con terceras personas. Hasta el momento sólo empresarios y profesionales debían cumplimentar este modelo pero a partir de ahora las comunidades de propietarios dejan de considerarse un consumidor final con el objetivo de proporcionar más transparencia fiscal, control sobre los proveedores y una mayor profesionalización del sector de la administración de fincas.
Los acuerdos alcanzados en las Juntas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, estén o no de acuerdo con ellos. Muchas veces, la disconformidad es fruto de una simple “cabezonería” o de la frustración de no ver materializadas las exigencias concretas del vecino en cuestión, pero en algunas ocasiones, pueden existir motivos que la protesta ante el acuerdo pueda ser impugnada, es decir, que se pueda interponer un recurso contra dicha resolución.
Cada vez es menos corriente encontrar comunidades que nos estén constituidas formalmente pero no por ello es descabellado. Dado que la legislación española obliga a formar una comunidad en el momento en el que varios propietarios comparten zonas comunes, a continuación les indicamos los pasos a seguir para crear su comunidad de vecinos:
En ocasiones, pese a que las comunidades cuentan con seguros con buenas coberturas, es frecuente que determinados siniestros no sean cubiertos por la aseguradora, ya que ésta alega que el edificio se encuentra en mal estado de conservación. Y es que es responsabilidad única y exclusiva de los propietarios mantener en buen estado el inmueble para evitar su deterioro. 
La limpieza en las comunidades puede realizarse de varias maneras siendo los propietarios los que asumen la responsabilidad de elegir entre las distintas opciones. Comodidad, precio, garantía o eficacia, son algunos de los factores que se tiene en cuenta a la hora de optar por un modo u otro. Y aunque el objetivo es siempre el mismo, mantener las zonas comunes bien adecentadas, pueden encontrarse diferencias significativas que repercutan en los interesas de la comunidad.
pueden derivar en tiranteces o enemistades entre vecinos que dificulten el buen funcionamiento de la comunidad. No siempre los acuerdos son del gusto de todos los propietarios e incluso hay veces en las que algunos se sienten perjudicados, mas si la legislación se cumple, no hay motivo para los reproches.
El ruido es el origen de un gran número de enfrentamientos en las comunidades de propietarios. Se estima que aproximadamente el 35% de los enfrentamientos entre vecinos está causado por este motivo. Unas veces por vecinos que no respetan el descanso de los demás, otras veces por el aislamiento acústico deficiente de las viviendas y otras por instalaciones en mal estado. Sea cual sea la causa, lo cierto es que el conflicto se presenta cargado de reproches.
Las plazas de garajes y trasteros motivan en muchas ocasiones ciertas disputas en cuanto a la responsabilidad de los propietarios de las mismas con respecto al resto del edificio. ¿Deben hacer frente a los gastos de la comunidad del edificio? ¿Se consideran una comunidad independiente? ¿Y si los propietarios no tienen viviendas en ese edificio? Vamos a intentar dar un poco de claridad a todo este embrollo. 
El alquiler, como ya comentábamos la semana pasada, se ha convertido en una de las mejores opciones dentro del mercado inmobiliario. De este modo, muchos de los propietarios de viviendas que, en un principio, tenían como objetivo su venta, han sabido reajustarse a las condiciones económicas actuales y han optado por el alquiler como forma más fiable de rentabilizar sus inversiones, por lo que la oferta de viviendas en alquiler ha aumentado considerablemente. Aun así, España se encuentra muy por debajo de la media europea en cuanto al número de familias que viven de alquiler (un 17% frente al 33% de media en Europa). ¿Cuestión de mentalidad o de adaptación? 
