Terrazas de bares en los soportales

En algunos inmuebles, dadas sus características, los locales en planta baja que destinan su actividad a la de bar, restaurante, cafetería, etc. suelen querer colocar las mesas y sillas de su terraza en los soportales, contando así con el cobijo “gratuito” que les proporciona el edificio. Es entonces cuando surge el conflicto entre el dueño del local y el resto de vecinos.

TerrazaEn un primer lugar hay que señalar que los soportales se consideran zonas comunitarias, que si bien son de uso público (cualquier persona puede caminar libremente por estos espacios), su mantenimiento es privado y corresponde, pues, a la comunidad de propietarios.

De este modo, si el bar de turno pretende instalar su terraza en los soportales deberá solicitarlo formalmente a la comunidad y que ésta le conceda el permiso, teniendo que contar, además, con la autorización del Ayuntamiento que es el estamento que otorga la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.

Para la concesión del permiso comunitario hay que tener en cuenta los Estatutos de la comunidad, ya que en ellos se puede contemplar este supuesto, permitiendo la instalación de las terrazas en los soportales, en cuyo caso no se requeriría su aprobación en Junta. Pero si por el contrario en los Estatutos no se refleja nada a este respecto, habrá que proceder con la celebración de la Junta para tratar este asunto, dándose dos supuestos:

  • Si no existe compensación económica por parte del local se precisará un acuerdo por unanimidad, al considerarse un uso privativo de un elemento común.
  • Si, por el contrario, se introduce una contraprestación económica (alquiler de un elemento común), se requerirá un acuerdo por mayoría de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En cualquier de los casos, la comunidad podrá fijar la superficie concreta, el número de mesas y sillas que se pueden colocar o incluso el horario de la terraza, sin perjuicio de que la Administración establezca otras normas, las cuales nunca podrán excederse de los límites impuestos por la comunidad.

Otro aspecto importante que cabe señalar es la relacionada con el Seguro de la comunidad para estos casos. Con independencia de si la terraza cuenta o no con la autorización de la Junta, la responsabilidad civil de la comunidad termina donde empieza la actividad económica del local, es decir, que mientras que esté en funcionamiento la terraza, es su propietario quien se responsabiliza de lo que ocurra en ella.