Es frecuente que los propietarios de los pisos o locales en planta baja quieran colocar rejas en sus ventanas por motivos de seguridad, lo cual puede plantear ciertos inconvenientes puesto que, al tratarse de una modificación de la configuración o estado exterior del edificio, el vecino en cuestión no podrá realizar la instalación de las rejas sin el consentimiento de la comunidad y dicho acuerdo no siempre es fácil de conseguir teniendo en cuenta que requiere de mayoría de 3/5 partes de los propietarios.
Por un lado el propietario del bajo, considerando que su vivienda o local se encuentra en una situación de vulnerabilidad, trata de que prevalezca su derecho de seguridad y se instalen las rejas en sus ventanas, que si bien no le resultarán estéticamente agradables, califica la acción como necesaria para sus intereses.
Por otro lado, los dueños de los pisos que se encuentran justo encima estimarán que la colocación de las rejas les perjudica ya que éstas pueden ser utilizadas a modo de escaleras para acceder a sus viviendas y, por lo tanto, aumenta su inseguridad. La reforma entraría en conflicto con lo establecido en el artículo 7.1 de la LPH que advierte de que no se podrán realizar modificaciones que perjudiquen los derechos de otros propietarios.
Por último, el resto de vecinos podrá decantarse por apoyar uno de estos dos argumentos o, sencillamente, valorar el cambio estético que se produciría en la fachada del edificio y votar en función de ello. Fuera como fuese, se debe celebrar una Junta de Propietarios para abordar el asunto. El acuerdo necesario para la instalación de las rejas debe alcanzarse por mayorías de 3/5 partes de los propietarios.
Como en la mayor parte de las propuestas de modificación de fachada, el enfrentamiento y las desavenencias entre unos y otros pueden dar al traste con las posibilidades de alcanzar un acuerdo, con lo que no se podrán colocar las rejas solicitadas. Ante esta situación, al propietario sólo le quedará recurrir a los Tribunales para que sea el Juez de turno quien determine hacia qué lado se decanta la balanza. La jurisprudencia sobre este asunto es muy dispar y contradictoria, lo que hace difícil prever el resultado del conflicto.