Mi vecino baja fumando

En bastantes ocasiones nos encontramos con quejas porque algunos vecinos caminan fumando por las zonas comunes del edificio, ya sea al entrar o al salir. Si bien ellos alegan que no van a apagar el cigarrillo para los pocos segundos que tardan en llegar a su destino y que esta práctica no puede molestar, no menos cierto es que la Ley Antitabaco es muy clara a este respecto y que su incumplimiento conlleva serias sanciones.

AntitabacoCon la entrada en vigor la última reforma de la Ley Antitabaco se extiende la prohibición de fumar a los espacios públicos cerrados y colectivos, entendiéndose como tal, todas aquellas zonas dentro del edificio que son de uso comunitario, es decir, escaleras, rellanos, ascensor, etc. Por lo que un vecino, aunque sea de paso, si fuma en estas zonas estaría incumpliendo esta normativa y se expone a posibles denuncias y sanciones.

No obstante, se permite consumir tabaco en zonas al aire libre, tales como piscinas, instalaciones deportivas o parques, siempre y cuando no se trate de parques o zonas de juego infantil. Así pues, en las Normas de Régimen Interno de la comunidad se podrá concretar si la piscina comunitaria o las zonas ajardinadas se consideran principalmente destinadas al juego y esparcimiento de menores (como ocurre en la mayor parte de las ocasiones), en cuyo caso, reiteramos, quedaría terminantemente prohibido el consumo de tabaco.

Cabe señalar que la legislación antitabaco afecta doblemente a las comunidades de vecinos ya que a éstas se las considera como zonas de trabajo, dado que en sus instalaciones prestan sus servicios empleados de fincas urbanas (servicios de mantenimiento, de limpieza, jardinería, etc.). De este modo, son entendidos como centros de trabajo privados en los que, por supuesto, no se permite fumar.

¿Qué hacer ante un vecino que fuma en las zonas comunes?

La solución pasa en primer lugar por intentar resolver el conflicto por la vía diplomática, mas si persiste la conducta, la comunidad de vecinos, o cualquier propietario a nivel individual, podrá denunciar los hechos ante las autoridades competentes.

Sanciones

Casi siempre basta con la advertencia y la información sobre las sanciones por incumplimiento de la Ley para que el vecino en cuestión cese en su molesto comportamiento. Si bien la primera sanción puede considerarse una falta leve, cuya multa sería de unos 30 euros, la reincidencia puede conllevar sanciones que van desde los 600 euros hasta los 600.000 euros.

En cualquier caso y dada la naturaleza de las comunidades de propietarios, la primera consideración que hay que tener presente es la del respeto a los demás convecinos.