El ruido es el origen de un gran número de enfrentamientos en las comunidades de propietarios. Se estima que aproximadamente el 35% de los enfrentamientos entre vecinos está causado por este motivo. Unas veces por vecinos que no respetan el descanso de los demás, otras veces por el aislamiento acústico deficiente de las viviendas y otras por instalaciones en mal estado. Sea cual sea la causa, lo cierto es que el conflicto se presenta cargado de reproches.
Qué hacer ante un vecino ruidoso
Cuando se da el caso de vecinos que provocan ruidos elevados o a horas de descanso (de madrugada), el primer paso que se debe tomar es el del diálogo. En muchas ocasiones no se es consciente de que el aislamiento acústico de la vivienda no es el adecuado o deseado, y sus ocupantes no tienen la sensación de estar molestando. La mayor parte de las veces con este diálogo amistoso terminan las molestias, pero si no fuera el caso, habrá que dirigirse al Presidente o al Administrador para iniciar la demanda oportuna.
¿Existe alguna normativa que regule los horarios y la intensidad del ruido permitido en una comunidad de vecinos?
Normalmente las Comunidades Autónomas o los propios municipios elaboran ordenanzas en las que se regulan los horarios y los niveles permitidos de ruido. Por regla general, a partir de las doce de la noche y hasta las siete de la mañana se considera horario de descanso y durante este período los niveles de ruido que se pueden emitir son más bajos.
Los ruidos o vibraciones ocasionados por las instalaciones del edificio, ya sea el ascensor, la puerta del garaje o ciertos aparatos de aire acondicionado, también deben cumplir con estas normativas y no podrán producir niveles de ruido por encima de lo permitido. Si es así, deberán ser revisados y reparados.
Los animales que convivan en las viviendas de los vecinos tampoco pueden perturbar el descanso de los demás. (Ver: https://comunadis.com/blog/animales-de-compania-si-pero-educados/)
Acciones molestas pero no ruidosas
No sólo el ruido es motivo de conflicto entre vecinos en cuanto a molestias se refiere. Fumar en las zonas comunes, tirar las colillas al suelo, dejar bolsas de basura en el rellano, etc. Todas estas actitudes deben ser del mismo modo denunciadas ya que en la misma Ley de Propiedad Horizontal se establece la obligación de los propietarios de respetar las instalaciones comunes y de hacer un uso adecuado de las mismas, evitando causar daños o desperfectos. Además, la propia lógica de la convivencia (en ocasiones recogida en el Reglamento Interno de la comunidad) nos indica qué comportamientos son poco sociables.
Cabe recordad que estas obligaciones cívicas también afectan a los inquilinos y que, ante actitudes molestas continuadas, los propietarios pueden cancelar el contrato de alquiler.
Qué se debe evitar a toda costa
Las notas, carteles, mensajes, alusiones o fotografía en las zonas comunes haciendo referencia a los vecinos molestos no ayudan a solucionar la situación y, por el contrario, contribuyen a caldear el ambiente entre los vecinos. Incluso se puede llegar a incumplir la Ley de Protección de Datos y enfrentarse a una seria demanda.
Es función del Presidente o del Administrador, apercibir al vecino molesto, primeramente de manera amistosa y si no resultase, por medio de notificaciones certificadas. Posteriormente se podrá recurrir a la Justicia previo acuerdo de la Junta de Propietarios.
Conviene señalar que existen ya condenas firmes ante vecinos molestos cuyas sanciones han sido la expulsión de su propia vivienda durante varios meses.