La realización de cerramientos de terrazas y balcones, así como las instalaciones de toldos en las fachadas, son dos situaciones muy comunes y, al mismo tiempo, conflictivas en la mayor parte de las comunidades de propietarios.
Lo más sencillo para resolver estas disputas vecinales es que existan unos Estatutos o un Reglamento de Régimen Interior bien redactado en el que se contemple el procedimiento ante estas cuestiones. En caso contrario, les serán muy útiles las indicaciones que a continuación les presentamos.
Si quiero instalar un toldo, ¿necesito permiso de mi comunidad?
Efectivamente se necesita el consentimiento de la comunidad que debe ser por mayoría de 3/5 partes, al considerarse un cambio que afecta a la estética del edificio. Debe ser incluido en el Orden del día de una Junta (no vale proponerlo en Ruegos y preguntas) para que sea debatido, necesitándose el voto favorable de la mayoría indicada de los propietarios.
¿Puedo poner el toldo que yo quiera?
El modelo, color y dimensiones también deben ser votado en Junta, aunque esta vez tan sólo se necesite la conformidad de una mayoría simple. Con este acuerdo se persigue que las fachadas de los edificios mantengan una estética uniforme y acorde al entorno, evitando que cada vecino disponga a su libre albedrío provocando un impacto visual desagradable. Es más, si algún vecino coloca un toldo sin el correspondiente acuerdo, la comunidad puede obligarle a retirarlo para cambiarlo por el que se ajuste al modelo pactado.
Me gustaría poner un cerramiento en mi balcón, ¿puedo hacerlo?
Aunque este debate es más tedioso, los Tribunales, por criterio común, tienden a exigir un acuerdo por mayoría de 3/5 partes de los propietarios para el cerramiento de terrazas y balcones, ya que se considera una alteración del estado exterior del edificio.
¿Qué debo hacer entonces para conseguir el permiso?
Del mismo modo que en el caso de la instalación de toldos, hay que informar al presidente de la comunidad para que se incluya este punto en el Orden del día de la Junta para ser debatido y votado. Además, habrá que dar explicaciones sobre el modelo, el material o el acabado estético del cerramiento. (Esta Junta podrá ser convocada también por el promotor de la petición).
La negativa de la Junta deja abierta la posibilidad de impugnar el acuerdo por la vía judicial.
¿Necesito este acuerdo en todos los casos?
No será necesario el acuerdo si ya existen cerramientos previos o si el cerramiento es anterior a la formación de la comunidad.
Recuerden que, en la mayoría de las veces, se necesitará contar, además, con el permiso del Ayuntamiento al considerarse modificaciones en las fachadas que en ocasiones pueden contravenir normativas municipales.