“Votemos”: la película bajo la lupa de la Ley de Propiedad Horizontal

La película “Votemos”, dirigida por el placentino Santiago Requejo y estrenada en junio de 2025, ha dado mucho que hablar, y no solo en los círculos cinematográficos. Tras el éxito cosechado con su cortometraje “Votamos” en 2021, basado en una historia real, el joven director ha querido convertir en película de larga duración este mismo relato, al que deseamos igual reconocimiento.

La trama transcurre en el salón de una vivienda durante una junta de vecinos en la que, en principio, solo iba a debatirse la sustitución del ascensor. Sin embargo, lo que parecía una junta breve y rutinaria cambia por completo cuando la eminente llegada de un nuevo inquilino con problemas de salud mental se convierte en el centro del debate. A partir de ahí, los prejuicios y temores salen a la luz, desembocando en un intento de someter el asunto a votación.

Más allá del argumento o su valor como comedia dramática, “Votemos” pone sobre la mesa un dilema jurídico muy interesante: ¿puede una comunidad de propietarios decidir sobre quién vive en una vivienda? ¿Es legal que en mitad de una reunión se introduzcan cuestiones que no figuraban en el orden del día?

Lo que la Ley de Propiedad Horizontal permite y lo que no

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cada propietario tiene derecho a usar y disfrutar de su vivienda sin más límites que los que marquen los estatutos o la ley. El artículo 7.2 de la norma solo faculta a la comunidad a intervenir si en la vivienda se realizan actividades prohibidas, dañosas o que perturben gravemente la convivencia. Es decir, lo que se controla son las conductas, no la condición personal de quien ocupa la vivienda.

En consecuencia, el hecho de que un inquilino tenga problemas de salud mental, o cualquier otra circunstancia personal, no puede ser motivo para que la comunidad vete su residencia. Un acuerdo en ese sentido sería nulo de pleno derecho y, además, supondría una vulneración de derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación reconocidos en la Constitución.

El debate fuera del orden del día

En la película, la cuestión de aceptar o rechazar al nuevo vecino surge de forma improvisada. La LPH indica que únicamente se pueden tomar acuerdos sobre los asuntos que figuran en el orden del día. De esta manera, cada propietario sabe con antelación qué temas se tratarán y puede acudir a la reunión con la información necesaria para decidir con criterio.

No obstante, la propia ley contempla una excepción: la llamada junta universal. Cuando en una reunión están presentes todos los propietarios y todos aceptan por unanimidad introducir nuevos puntos, la junta puede deliberar y decidir sobre cualquier cuestión, aunque no estuviera previamente anunciada.

Por tanto, la escena de “Votemos” podría tener encaje en el supuesto de junta universal, ya que se da a entender que todos los vecinos se encuentran presentes. Ahora bien, incluso en ese escenario, la comunidad nunca podría adoptar un acuerdo que extralimitara sus competencias legales. La unanimidad permite incluir y debatir cuestiones no previstas en el orden del día, pero en ningún caso autoriza a vulnerar derechos individuales ni a entrar en ámbitos que son propios de cada propietario, como la libertad de alquilar su vivienda.

La enseñanza real detrás de la ficción

“Votemos” acierta al mostrar cómo una junta de vecinos puede convertirse en un espacio donde afloran los prejuicios más íntimos, los temores irracionales y los conflictos latentes de la convivencia. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, la conclusión es clara: una comunidad no puede decidir quién vive o deja de vivir en un piso. Puede, en su caso, actuar frente a comportamientos dañinos o actividades ilícitas, pero nunca discriminar de entrada al inquilino por su condición personal.

La película, en definitiva, no solo plantea un debate social de gran actualidad, el estigma de la salud mental, sino que también sirve como recordatorio de que las juntas de propietarios están sujetas a reglas claras. Se puede debatir, se puede discrepar y, en ocasiones, se puede votar incluso sobre cuestiones no previstas si se está ante una junta universal. Lo que nunca puede hacer una comunidad es convertir esa reunión en un tribunal de admisión de inquilinos.