Una de las consultas más comunes que se le plantea a todo propietario es la relacionada con los balcones y la posibilidad de realizar en ellos modificaciones o incluso conocer hasta qué punto se puede hacer uso libremente de ellos. Del mismo modo, surgen dudas sobre si el mantenimiento, las reparaciones o las rehabilitaciones de estos elementos deben ser costeados por la comunidad o por el vecino del piso en cuestión.
Por su condición y naturaleza, los balcones no pueden encasillarse en una u otra denominación, es decir, que se encuentran a mitad de camino entre lo privado y lo común.
Por un lado, al formar parte de la fachada, se considera un elemento comunitario y, por consiguiente, las barandas también son comunes. Lo mismo debe entenderse del balcón en sí, en cuanto que supone el techo del piso inferior. Así pues, se puede afirmar que la estructura física del balcón pertenece a la comunidad de vecinos y será su responsabilidad el costear las reparaciones, rehabilitaciones y todas aquellas actuaciones necesarias para su perfecto mantenimiento.
Sin embargo, el suelo del balcón, lo que se conoce como solado, es de propiedad exclusiva del vecino que tiene acceso a dicho espacio. Por tanto, cada propietario puede modificar el solado de su balcón libremente y colocar baldosas del estilo, diseño, color o material que más le guste. Eso sí, siempre que no perjudique o dañe su estructura.
Igualmente, el espacio que queda dentro del balcón se considera privado, lo que implica que todas las medidas de mantenimiento y pintura de estas zonas corresponde única y exclusivamente al propietario del piso.
Además, en muchas localidades existen normativas municipales que regulan los usos de los balcones, prohibiendo, por ejemplo, que se muestren al exterior las clásicas cuerdas de lado a lado con ropa tendida para que se seque.
Cabe señalar que los balcones, por su ubicación, constituyen un elemento más de la fachada y como tal deben cuidarse y mantenerse en perfecto estado y armonía estética.