La Ley de Propiedad Horizontal establece que la asistencia a las Juntas de Propietarios será personal o por representación, bastando para acreditar la misma con un escrito firmado por el propietario. Lo normal es que si un vecino no puede asistir a la Junta delegue su representación en otro vecino, el cual quedará facultado para hablar en virtud del primero, pero ¿se puede encomendar la representación al administrador de la comunidad? Para analizar esta cuestión vamos a plantear el tema desde dos puntos de vista, el legal y el ético.
Desde el punto de vista legal
En la legislación vigente (Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil) no existe ninguna objeción a que el administrador pueda representar a uno o varios vecinos de la misma finca que administra. Así pues, se permite que, en una Junta, el administrador pueda tomar parte en las decisiones en pro de sus representados. Cabe recordar que la figura del administrador, siempre que no sea un propietario, carece de derecho a voto y entre sus funciones no está la de poder intervenir en las decisiones de la comunidad. No obstante, no hay impedimento legal a la representación de vecinos por el administrador y que, de este modo, pueda participar y votar como uno más.
Desde el punto de vista ético
A nadie se le escapa pensar que, por muy legal que sea, que el administrador represente a uno o varios vecinos, es una práctica totalmente censurable desde el punto de vista de la ética profesional. Pongamos el ejemplo de que en una comunidad se quiere plantear el cambio del servicio de administración porque se han recibido nuevas ofertas. Si el administrador cuenta con la representación de varios vecinos, obviamente, no va a votar a favor del cambio por muy beneficioso que éste sea para la comunidad, puesto que antepondrá sus objetivos profesionales, quedando en entredicho su ética y su moral. Si incluimos el hecho de que la mayor parte de los administradores mantienen acuerdos con empresas de servicios por cuyas contrataciones perciben comisiones, se pondría en duda, una vez más, la objetividad del voto del administrador quien, nuevamente, velaría por sus intereses aunque fuera en perjuicio de la comunidad.
En definitiva, dar la opción al administrador de representar a los propietarios y que influya en los acuerdos de una comunidad es totalmente legal pero una idea que perjudicará, tarde o temprano, a la comunidad ya que los intereses de ambas partes son, en muchas ocasiones, contrapuestos.
Por tanto, conviene alertar a los propietarios y denunciar la poca ética profesional de aquellos administradores que aceptan representar a los vecinos de las comunidades que gestionan. Y a los legisladores, insistirles para que prohíban esta práctica tan inmoral y poco profesional.