La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos frenó una polémica costumbre en las comunidades de vecinos que consistía en colocar en el tablón de anuncios un listado con los vecinos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas. Esta publicación pretendía sonrojar al moroso en cuestión con el fin de hacerle pagar su deuda, evitando así ser objeto de escarnio por parte de sus convecinos.
El miedo a posibles sanciones por publicar datos de terceros y el desconocimiento de la legislación ha eliminado esta práctica casi por completo. Pero debemos señalar que existen excepciones que permiten la publicación de estos datos en el tablón de anuncios de la comunidad sin el consentimiento del implicado, tal y como señala la propia Ley en su artículo 11, que indica que la cesión (publicación) de los datos estará permitida cuando lo autorice una Ley, siendo la que nos ocupa, la Ley de Propiedad Horizontal.
Dos son los supuestos considerados como excepcionales:
- En la convocatoria de la Junta de Propietarios.
- En la publicación del Acta aprobado en la Junta.
Veamos un ejemplo:
En una comunidad hay un propietario que no está pagando las cuotas ordinarias porque no vive en ese inmueble y no ha facilitado al administrador un domicilio para que le remita las notificaciones. Ante la imposibilidad de hacerle llegar las convocatorias o de comunicarle su situación de mora, el administrador podrá colocar en el tablón de anuncios de la comunidad (o en un lugar visible que generalmente se utilice para tal efecto) la comunicación correspondiente con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede de esta forma, firmada por el administrador y con el visto bueno del presidente. La finalidad de esta publicación es que adquiera plenos efectos jurídicos.
Conviene señalar que para reclamar una deuda de un vecino por la vía del proceso monitorio, siempre que no sea posible la comunicación con el propietario por desconocerse su domicilio, es necesario y obligado aportar el certificado de publicación, en el tablón de anuncios de la comunidad, del Acta en el que se acuerda la liquidación de la deuda.
Así pues, se puede publicar el listado de morosos en una comunidad de vecinos, pero solamente en la convocatoria de la Junta y en la publicación del Acta aprobada. En todos los demás casos, podría estarse incurriendo en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.