Una de las tareas más tediosas que se repite año tras año en toda comunidad de vecinos es la de tener que cambiar los autorizados en las cuentas bancarias de la comunidad. Por regla general, el cargo de presidente va rotando con carácter anual y, siendo la persona encargada de representar a la misma, es más que evidente que deba figurar como autorizado en la cuenta bancaria.
El problema llega cuando se topa con las normativas internas de las distintas entidades financieras quienes, lejos de facilitar las cosas, complican enormemente un trámite que debería ser tan sencillo como presentar un certificado del acuerdo alcanzado en la Junta de Propietarios.
Cabe señalar que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) en su informe 0303/2009 advierte de la vulneración de la Ley de Protección de Datos que supone la cesión del Libro de Actas para que la entidad realice la apertura de una cuenta o la modificación de las firmas de la misma. Sin embargo, es una práctica casi generalizada que los empleados de la banca soliciten el Libro y fotocopien el Acta en cuestión.
A este requerimiento se le suma el de tener que personarse en la oficina de turno todos los implicados en la operación, administrador, presidente entrante, presidente saliente y cuantos figuren o pretendan figurar en la cuenta. Es aquí donde se encuentra el mayor impedimento para completar la diligencia. Hacer coincidir a varias personas en horario matinal y laboral para simplemente dar fe del acuerdo tomado no es nada sencillo. Eso sin tener en cuenta que pueda haber personas que hayan cambiado de domicilio y ya no vivan en la misma ciudad. Y, por supuesto, la negativa del presidente saliente por tener que acudir obligado al banco después de haber cumplido religiosamente con sus obligaciones.
Como es de suponer, cada entidad tiene sus propias normas, pero la siguiente indicación debería ser suficiente para realizar el cambio de autorizado en la cuenta de una comunidad de propietarios:
El administrador de la comunidad deberá acudir a la oficina con un certificado del acuerdo reflejado en el Libro de Actas en el que figure que la Junta de Propietarios nombra a las personas que van a estar autorizadas en la cuenta bancaria. Este documento ha de estar firmado por las personas implicadas, entrantes y salientes (aunque se podría prescindir de la firma del saliente), y debe acompañarse de una fotocopia del DNI de los nuevos autorizados. No es necesario que se persone ningún vecino en la oficina ya que el documento firmado debería ser suficiente para realizar el cambio.
Si en su entidad financiera le exigen más requisitos debe contactar con el Departamento Jurídico para que intervenga y resuelva el conflicto respetando los derechos de la comunidad.