El presidente se niega a firmar el Acta

FirmaEn las Juntas de vecinos se suelen tomar decisiones sin que exista unanimidad ni consenso previo. Como si de un Estado se tratase, las comunidades de propietarios son pequeñas democracias con leyes y normas que establecen las pautas de convivencia. De este modo, muchos de los acuerdos y medidas que se toman no cuentan con el visto bueno de todos y siempre hay quien debe resignarse y aceptar el resultado de la votación. Pero, ¿y si uno de los que muestra su disconformidad es el Presidente y se negase a firmar el Acta?

La Ley de la Propiedad Horizontal indica que el Acta de una Junta debe siempre cerrarse con la firma del Presidente de la comunidad y del Secretario. En el caso de que el Presidente se negase a firmarla al considerar que los acuerdos tomados son perniciosos para la comunidad o simplemente que no está de acuerdo con ellos, la firma del secretario sería suficiente para cerrar el Acta, indicando, en todo caso, el motivo de la negativa del Presidente.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las firmas son un requisito que atañe a la forma y no al contenido, es decir, que los acuerdos que se reflejen en dicho Acta no se desvirtúan por la ausencia de la firma del Presidente. Así pues, con independencia de si el Presidente ha dado su visto bueno plasmando su rúbrica en el Acta, el contenido del mismo, acuerdos, medidas, etc. tendrán validez legal plena y a todos los efectos.

Por tanto, es ilógico que el Presidente se niegue a cumplir esta función que le corresponde y si, en cualquier caso, desea mostrar su rechazo a los acuerdos tomados, puede buscar otro camino más efectivo para lograr que su protesta llegue a buen puerto. En tal caso, debería exigir que conste en Acta su oposición al acuerdo y posteriormente impugnar el mismo por las vías legales establecidas para ello.

Debemos concluir, pues, que las Actas no son contratos formales que deban ir firmados por las partes para que tengan validez, sino que deben contemplarse como libros diarios en los que se reflejan los hechos acontecidos y los acuerdos tomados. Para dar fe de ello van firmados por el Presidente y el Secretario (o en su defecto el Administrador), sin que la ausencia de alguna de las firmas suponga su nulidad.