Los acuerdos alcanzados en las Juntas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, estén o no de acuerdo con ellos. Muchas veces, la disconformidad es fruto de una simple “cabezonería” o de la frustración de no ver materializadas las exigencias concretas del vecino en cuestión, pero en algunas ocasiones, pueden existir motivos que la protesta ante el acuerdo pueda ser impugnada, es decir, que se pueda interponer un recurso contra dicha resolución. A continuación, vamos a aclarar las principales cuestiones en torno a este tema.
Motivos para poder impugnar un acuerdo tomado en Junta.
a) Que sea contrario a la ley o a los Estatutos de la comunidad. Serán impugnables todos los acuerdos que contravengan alguno de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que tienen el carácter de imperativos y que, por tanto no pueden ser modificados por la mera voluntad de los propietarios. También se podrán impugnar aquellos acuerdos que sean contrarios a las reglas establecidas en los Estatutos.
b) Cuando resulte gravemente lesivo a los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Este supuesto es más problemático ya que trata los casos en los que el acuerdo, a pesar de ser adoptado por los votos de la Junta suficientes para su aprobación, tiene dos características principales:
– Que sea lesivo para los intereses de la propia comunidad.
– Que este daño suponga, además, un beneficio para uno o varios propietarios.
Se trata de dos requisitos acumulativos, es decir, no será suficiente con que sea perjudicial a los intereses de la comunidad de propietarios, si no que será también necesario que dicho perjuicio suponga un beneficio para alguno de los propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. El principal problema radica en determinar en qué casos tiene el propietario la obligación jurídica de soportar el grave perjuicio que se le produce con el acuerdo adoptado. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
– Haber salvado su voto en contra en la Junta, lo cual debe constar en el acta de la misma, o no haber asistido a la junta, por cualquier causa, o haber sido privado de forma indebida de su derecho de voto.
– Estar al corriente del pago de las deudas de la comunidad de propietarios.
Plazos para interponer la impugnación.
Para los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad, el plazo será de 1 año.
Para el resto de acuerdos, el plazo será de 3 meses.
Los plazos se empezarán a contar de la siguiente forma:
– Desde el día siguiente a la fecha en que se celebró la Junta, si el propietario impugnante acudió a la misma.
– Desde el día siguiente a la de su notificación, en caso de que el propietario no acudiese.