Los locales ubicados en los bajos de los edificios y destinados a actividades económicas suelen plantear problemas y dudas en cuanto a su responsabilidad con la comunidad de vecinos. A pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara, su mala interpretación o, sencillamente, la dejadez de unos y otros, hace que la mayor parte de los locales no contribuyan, o lo hagan de manera incorrecta, a los gastos de la comunidad.
El Art. 9 de la LPH y el Art. 396 del Código Civil establecen que las obligaciones de los locales comerciales son exactamente las mismas que para el resto de los propietarios del inmueble, es decir, que tienen que asumir los gastos que implica el mantenimiento de las zonas comunes como un propietario más.
¿Y si el local tiene un acceso totalmente independiente al resto del edificio?
Como regla general sí, el local debe hacer frente a los gastos de la comunidad, ya que el no uso no exime de la obligación de contribuir con el gasto.
Aun así, para que un local no tenga que afrontar los gastos de la comunidad, debe reflejarse en el Título Constitutivo, en los Estatutos o mediante acuerdo unánime de los propietarios de la comunidad.
En ocasiones, los promotores de los inmuebles establecen en las Escrituras de Constitución la exoneración de los locales de los gastos comunitarios, aunque haciendo una lectura más detallada de las mismas nos encontramos con que solamente se les exime de los gastos de los que no son partícipes al carecer de acceso a las zonas comunes o al no hacer uso de ellas, pero en lo referente a gastos del edificio en general, suele corresponderles la cuota correspondiente (por ejemplo, el seguro del edificio).
¿Qué negocio puedo abrir en un local?
La única limitación que se puede establecer debe reflejarse en los Estatutos, o cuando se trate de actividades que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
¿Se pueden hacer obras o reformas en los locales sin consentimiento de la comunidad?
En este, como en otros muchos temas, lo mejor es llegar a un acuerdo que beneficie y satisfaga a ambas partes.
El conflicto más común surge con la fachada del local. Si bien se considera un elemento común del edificio cuya modificación precisa de un acuerdo unánime de la comunidad, debe tenerse en cuenta que, ante desacuerdos elevados a estancias judiciales, los tribunales están otorgando actualmente mayor importancia a la finalidad económica y social del local comercial, flexibilizando la norma en favor de las modificaciones necesarias para el desempeño de la actividad comercial, siempre que ésta no cause molestias, daños o invasión de los elementos comunes.
No obstante, apostar por los acuerdos amistosos entre propietarios de viviendas y locales, siempre dentro de los procesos propios de la comunidad, ayuda a generar una convivencia sana y sin conflictos de la que todos los vecinos se verán beneficiados.