Las plazas de garajes y trasteros motivan en muchas ocasiones ciertas disputas en cuanto a la responsabilidad de los propietarios de las mismas con respecto al resto del edificio. ¿Deben hacer frente a los gastos de la comunidad del edificio? ¿Se consideran una comunidad independiente? ¿Y si los propietarios no tienen viviendas en ese edificio? Vamos a intentar dar un poco de claridad a todo este embrollo.
Cuando un edificio cuenta con plazas de garajes (o trasteros), estando todas ellas asignadas a propietarios de la comunidad de vecinos de dicho edificio, se contabilizarán las plazas dentro de cada cuota de participación. Es el caso más sencillo y que menos polémica suscita.
Sin embargo, cuando existen plazas de garajes en propiedad de personas ajenas a la comunidad de ese edificio es cuando comienzan los conflictos. Para realizar una buena gestión de estas zonas tenemos dos opciones:
1.- Mantener las plazas de garajes integradas en la comunidad del edificio.
En este caso, podremos encontrarnos con propietarios que poseen viviendas y plaza de garajes, propietarios que sólo poseen viviendas y propietarios que sólo poseen plazas de garajes. Todos ellos serán miembros de la comunidad con plenos derechos y sus cuotas de participación se calcularán en base a las propiedades que tengan dentro del edificio.
En cuanto al uso de los elementos comunes, los propietarios que sólo dispongan de plaza de garaje podrán hacer uso de las instalaciones necesarias (ascensores, escaleras, etc.) para acceder y abandonar su plaza, no pudiendo ser privados de su uso salvo que el edificio cuente con accesos independientes para los garajes, en cuyo caso, la entrada y salida del garaje deberá hacerse por las vías indicadas en los Estatutos o en el Título Constitutivo de la Propiedad.
2.- Constituir los garajes como una comunidad de propietarios independiente al edificio.
En muchas ocasiones es más sencillo y menos problemático que los propietarios de las plazas de garajes se constituyan como una comunidad independiente a la del edificio en el que se integran. Es la mejor opción cuando un gran número de plazas de garajes están en propiedad de personas totalmente ajenas a la comunidad del edificio.
Así pues, la comunidad de garajes sólo hace frente a los gastos que surjan en estas zonas (luz, agua, puerta de acceso, limpieza de garajes, sistemas contra incendios, tasas de los vados, etc.) y quedan excluidos de cualquier gasto que corresponda al resto del edificio. Incluso se debería tener un seguro totalmente independiente que sólo cubra los garajes.
Del mismo modo que ocurre en cualquier comunidad, los gastos podrán ser cubiertos por todos los propietarios de forma proporcional según los coeficientes de propiedad que tengan asignados o por partes alícuotas, dividiendo los gastos totales entre el número de plazas. En cualquiera de los casos se deberá contemplar en los Estatutos.
Una vez más, es de vital importancia la figura del Administrador profesional, quien ayudará a encontrar la mejor opción para cada caso, aportando soluciones que eviten conflictos y perjuicios para los vecinos.