Vocación de servicio, pero cobrando

En muchas ocasiones nos encontramos con comunidades en las que algún propietario desempeña el cargo de presidente de manera prolongada en el tiempo, alegando, por ejemplo, que lo hace por servir a su comunidad. Y puede que así sea aunque, lamentablemente, es lo más inusual. La realidad nos enseña que detrás de esta supuesta actitud servicial se esconde algún tipo de compensación, casi siempre económica, que motiva un interés especial por desempeñar un cargo del que, a priori, cualquier vecino rehúye.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de Presidente es obligatorio y debe ser elegido en Junta Ordinaria, sin que ningún propietario pueda renunciar a ello por voluntad propia (sólo si un Juez así lo dictamina). Además, en los Estatutos de la comunidad se suele establecer la duración del cargo y un turno rotatorio para que todos los propietarios pasen por la presidencia.

FraudeEn principio, el cargo del Presidente o Secretario debe ser desempeñado sin retribución alguna y sólo cabe remunerar a quien desempeñe las funciones del Administrador, ya sea un propietario o una persona ajena a la comunidad. Y para que el ejercicio de dichas funciones sea remunerado cuando son desempeñadas por un vecino debe reflejarse expresamente en los Estatutos.

El acuerdo del pago de las funciones de Administrador ha de ser aprobado por mayoría en una Junta de Propietarios en la que además se debe detallar:

– Que el pago se realiza por las funciones de Administrador que la LPH establece.

– Que el importe de los pagos será …€.

– Que el cargo se ejercerá por un período de …meses/año.

– Que la forma jurídica elegida para legalizar los pagos será…

Éste último punto es uno de los más conflictivos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que cualquier persona que cobre por realizar un servicio debe hacerlo bajo la legislación vigente que, en este caso, obliga a estar de alta como trabajador (ya sea por cuenta propia o ajena) y a cumplir con todas las obligaciones fiscales que eso conlleva.

En el caso de las comunidades de propietarios se puede optar por dos opciones:

1.- Que la comunidad contrate directamente a través de un contrato laboral. Para ello debe pedir el alta del código de cuenta de cotización, dar de alta al vecino en el régimen general de la Seguridad Social, cumplir con la legalidad en materia de prevención de riesgos laborales, pagar las cuotas de la Seguridad Social y las nóminas correspondientes.

2.- Que la comunidad firme un contrato mercantil con el vecino. En este caso el vecino deberá estar dado de alta por el régimen de profesionales autónomos y cumplir con sus obligaciones tributarias. Así mismo, será éste el que deba realizar las facturaciones por sus servicios a la comunidad.

En cualquiera de los casos, lo que queda claro es que no se puede retribuir a una persona por realizar un servicio a la comunidad, sea cual sea, sin que dichos pagos queden declarados legalmente. De lo contrario, se estará cometiendo un delito cuyas consecuencias pueden resultar bastante perjudiciales para la comunidad.

Es aconsejable que los cargos de Presidente o Secretario no sean lucrativos ya que la experiencia nos demuestra que los intereses que la compensación económica provoca en el desempeño de estas funciones desemboca en gestiones poco transparentes y fraudulentas, con vecinos que se aferran al cargo injustificadamente y con un perjuicio ostensible para la comunidad.